G. C., S. c/ M. M., A. s/ RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS
SUBSISTENCIA DE LOS REQUISITOS
Las sentencias de la Corte Suprema deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan.
PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO
Resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte si con posterioridad a la presentación de la queja la sentencia que ordenó la restitución del menor fue ejecutada, ya se ha agotado el objeto de la demanda fundada en el Convenio de La Haya de 1980 (art. 1") por lo que la cuestión se transformó en abstracta.
Los jueces Maqueda y Rosatti, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A. M. M. en la causa G. C., S. c/ M. M., A. s/ restitución internacional de niños", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que el 11 de enero del corriente año la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la restitución internacional del menor A. M. G. a la República de Colombia (fs. 482/484 vta. y 340/352), solicitada oportunamente por su madre en los términos del "Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores" de La Haya de 1980, la "Convención Interamericana sobre la Restitución Internacional de Menores" de Montevideo de 1989, la "Convención sobre los Derechos
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:590
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