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Fallos: 341:584 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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CRUZ, FELIPA y OTROS c/ MINERA ALUMBRERA LIMITED
Y OTRO s/ RESIDUAL (SUMARÍSIMO)
RETARDO DE JUSTICIA
En tanto la denuncia por retardo de justicia tiene por objeto exclusivo promover una decisión judicial pendiente y no obtener la revisión de pronunciamientos ya dictados, y teniendo en cuenta que la cámara remitió copia de la resolución dictada en las actuaciones respectivas, corresponde considerar todas las circunstancias sobrevinientes a la presentación de la queja y declarar que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 2018.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que el presentante promueve queja por retardo de justicia a raíz de la demora que atribuye a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en expedirse en los autos de referencia, y solicita a esta Corte que emplace a aquel tribunal para que se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada.

2) Que requerido por secretaría el informe pertinente y librado el oficio de estilo (fs. 7/9), la mencionada cámara remitió copia de la resolución dictada en las actuaciones respectivas el 10 de julio de 2017 confr. fs. 996/1002 del informe agregado).

3) Que recibido el informe en secretaría, se dispuso oír a la presentante por el plazo de tres días (fs. 23, del 3 de agosto de 2017), que compareció sin efectuar objeción alguna (fs. 24, del 9 de agosto).

4) Que sobre la base de los antecedentes relacionados, con arreglo al tradicional deber que pesa de considerar todas las circunstancias sobrevinientes a la presentación de la queja y desde la comprensión de que la denuncia por retardo de justicia tiene por

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-584

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