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Fallos: 339:1307 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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ONGARO, SERGIO EMILIO c/ PROVINCIA ART S.A. y Otro
S/ INTERRUMPE PRESCRIPCIÓN

RECURSO DE QUEJA
El pago del importe del capital e intereses adeudados (que no ha sido consecuencia de una ejecución forzada), sin hacer reserva alguna respecto de la continuación del trámite de la queja, importa a este respecto una renuncia o desistimiento tácito del recurso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Provincia ART S.A. en la causa Ongaro, Sergio Emilio c/ Provincia ART S.A. y otro s/ interrumpe prescripción", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que surge de los autos principales que la parte recurrente en la queja, después de su interposición, depositó la totalidad de la suma correspondiente a la liquidación de fs. 614/616 (cfr. fs. 618/619), sin que en ninguna de las presentaciones efectuara reserva de continuar con el trámite de la apelación ante esta Corte ni manifestara condicionamiento alguno para el cobro.

2) Que en autos no se ha decretado ni trabado em- bargo, ni ha mediado intimación formulada a requerimiento de la parte actora, de modo que el pago no ha sido consecuencia de una ejecución forzada.

3" Que, en tales condiciones, resulta de aplicación la doctrina de esta Corte según la cual el pago del importe del capital e intereses adeudados, sin hacer reserva alguna respecto de la continuación del trámite de la queja, importa a este respecto una renuncia o desistimiento tácito del recurso (Fallos: 297:40 ; 304:1962 y "Oiene, Pablo Luis

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1307

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