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Fallos: 347:454 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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procesal propias de los jueces de la causa, resueltas con fundamentos idóneos de igual naturaleza que, más allá de su acierto o error, bastan para sustentar su pronunciamiento y excluir la aplicación de la doctrina excepcional sobre arbitrariedad, máxime cuando los apelantes no rebaten debidamente las razones fácticas y de derecho no federal en las que el tribunal sustentó lo decidido (Fallos: 129:117 ; 326:2156 ; 326:3939 ; 326:4638 ; 344:1219 y 344:1318 , entre muchos otros), ni muestran la relación directa e inmediata entre las cuestiones que como de naturaleza federal se alegan y lo debatido y decidido en la causa (artículo 15, ley 48; doctrina de Fallos: 127:271 ; 262:302 ; 307:2031 ; 320:1546 ; 340:914 ; 344:1070 , entre otros).

5 Que, desde esta perspectiva, no basta para la admisibilidad del recurso extraordinario el hecho de que se haya invocado la obligación de los tribunales de atender como una consideración primordial al interés superior del niño (artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño) y criticado la forma en que dicha pauta fue aplicada al caso.

Cabe recordar que la invocación de cláusulas de tratados internacionales, sin más, es insuficiente para habilitar la instancia del artículo 14 de la ley 48, pues el artículo 15 de ese cuerpo legal demanda que la cuestión federal tenga relación directa e inmediata con la materia litigiosa, lo que sucede cuando la solución de la causa requiere necesariamente el tratamiento de los agravios federales (Fallos:

125:313 ; 160:138 ; 187:624 ; 326:1893 ). Ello es así no por apego a restricciones formales carentes de sentido, sino por razones constitucionales de primer orden.

6 Que, efectivamente, la exigencia de relación directa e inmediata entre las cuestiones federales invocadas y lo debatido y resuelto en la causa es consecuencia del emplazamiento de esta Corte Suprema en el orden institucional de la República como cabeza del Poder Judicial (Fallos: 286:17 ; 289:193 ; 305:504 ; 311:2478 ; 325:1603 ; 329:5913 ; 339:1077 ; 343:1457 ; 344:3636 , entre muchos otros), tribunal de garantías constitucionales (Fallos: 314:1687 ; 344:126 ; 344:507 , entre otros) e intérprete final de la Constitución Nacional (Fallos: 1:340 ; 280:228 ; 316:2940 ; 330:222 ; 344:3725 , entre otros). El Tribunal cumple cabalmente con su función cuando resuelve las importantes cuestiones constitucionales que le son presentadas en el marco de las "causas" o "controversias" que llegan a sus estrados (doctrina de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-454

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