Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 129:117 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

; LA ; tencia pronunciada por el tribunal, con arreglo a -los artículos 551 y 553 del Código de Procedimientos en la Criminal, En la misma fecha, mo se lizo lugar a la queja deducida por don Antenio Gutiérrez Fernández en autos con Parborel, en razón de no llenarse los requisitos del artículo 15 de la ley número 48.

Sociedad Anónima Droguería La Estrella, en autos con los señores Strauch y Cía, sobre oposición al "registro de una marca. Recurso de hecho.

Sumario: Una resolución sobre personería, ya se funde en preceptos del dereche común, o en el derecho procesal, no da lugar al recurso extraordinario del artículo 14, ley 48. La denegación del derecho a oponerse al registro de una marca de comercio, fundada en que "entre la mar.

ca de da parte demandada y la que pretende registrar la sociedad actora, existen diferencias notorias de conjunto y detalles, que hacen imposible la confusión entre una y otra", no da lugar al expresado recurso extraordinarid, por no basarse en una interpretación de la ley res.

pectiva, distinta de la dada a ella por el recurrente, sino en' cuestiones de hecho y prueba, ajenas a dicho recurso, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENERAL
Buenos Aires, Diciembre 27 de 1918.

Suprema Corte:

V: E. ha declarado en reiteradas ocasiones que escapan a su jurisdicción las decisiones sobre hechos, en el recurso extraordinario dado por el artículo 14 «de la ley 48.

En el presente caso, la Cámara Federal de Apelaciones

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 129:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos