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Fallos: 344:3725 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ASOCIACIÓN CIVIL Por La JUSTICIA AMBIENTAL y Otros c/
ENTRE RIOS, PROVINCIA DE y Otros s/ AMPARO AMBIENTAL

ACCION DE AMPARO
Corresponde afirmar que las pretensiones son conexas, y que entre unas y otras existe una relación de continencia que determina la acumulación de los expedientes en los términos de los artículos 4° de la ley 16.986 y 188 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , toda vez que los procesos de amparo colectivo ambiental iniciados, tienen el mismo objeto (cese de las quemas de pastizales y recomposición del daño ambiental) y la misma causa de pedir (afectación de los habitantes de la ciudad de Rosario y degradación del medio ambiente).


ACUMULACION DE PROCESOS
La acumulación de procesos se justifica si existe necesidad de conjurar el riesgo de decisiones contradictorias y el consiguiente escándalo jurídico que originaría el tratamiento autónomo de pretensiones que se encuentran vinculadas por el objeto y la causa, situación que es la que se presenta en la causa frente a la certeza de que la decisión final que se adopte en cualquiera de los expedientes, tendrá efecto de cosa juzgada en las otras causas, en virtud de la íntima conexidad existente entre las cuestiones sometidas a decisión de la Corte.


ACUMULACION DE PROCESOS
No obsta a la acumulación de procesos de amparo ambiental ordenada, la disposición contenida en el 2do párrafo del artículo 30 de la Ley 25.675 General del Ambiente, pues la jurisdicción originaria de la Corte Suprema prevista en la Constitución Nacional se halla fuera de su alcance, en razón de que no puede ser ampliada o restringida por disposición alguna, en tanto a la Corte no se le puede imponer limitaciones de orden procesal en el ejercicio pleno de las atribuciones constitucionales que el artículo 117 de la Ley Fundamental le ha encomendado en los asuntos que corresponden a sujurisdicción más eminente, como intérprete final de aquella, guardián último de las garantías superiores de las personas y partícipe en el sistema republicano de gobierno.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3725

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