Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1687 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La acción de amparo debe ser reservada para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales, peligra la salvaguardia de derechos 1 fundamentales (1).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexis lencia de otras vías.

N - La acción de amparo no puede ser usada como accesorio de una demanda iniciada o que corresponda iniciar (2).


AMANDA MABEL ROMERO DE MOZZONI
v. ALEJANDRO DIEGO TORRES Y Oro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que declaró perimida la instancia, que a juicio del recurrente se aparta de la doctrina plenaria que establece que el plazo se suspende mientras el expediente ha salido del juzgado remitido ad effectum videndi pues de lo único que podría agraviarse el recurrente es dequeesa doctrina no se haya aplicado analógicamente al caso de la remisión en vista a los ministerios públicos, cuestión sobre la que no podría entrar a juzgar la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La Corte no puede entrar a juzgar de la procedencia o improcedencia de la aplicación .

analógica de una disposición procesal sin alterar su cometido fundamental de tribunal de garantías constitucionales, para convertirse en una tercera o ulterior instancia ordinaria. 1) Fallos: 303:422 .

(2) Fallos: 244:68 ; 245:4 ; 252:301 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1687

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 765 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos