los efectos suspensivos que ese texto legal le acuerda y que se extiende hasta 20 días después de su finalización (arts. 29 de dicho texto y 28 del decreto 91/98).
Por ello, se decide: Rechazar la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportuhamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAY —
AUGUSTO Cúsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bossert — ADoLFro
ROBERTO VÁZQUEZ.
MARTA ROXANA RAMOS y Otros v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otros
RECURSO DE REPOSICION.
Las sentencias definitivas e interlocutorias de la Corte Suprema no son susceptibles de ser modificadas por vía del recurso de reposición (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO DE APELACION.
Las sentencias de la Corte no son pasibles del recurso de apelación, habida cuenta de su condición de Tribunal Supremo de la Nación y la recurrente deberá ocurrir por la vía y forma correspondientes si pretende acceder a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la actora pretende la reposición de la sentencia dictada a fs. 90/102. El planteo no puede ser admitido por el Tribunal, ya que sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modi- .
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1603
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