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Fallos: 316:2940 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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10) Que, finalmente, no se advierte que lo resuelto exceda el interés patrimonial de los litigantes ni que ponga en riesgo el funcionamiento -de las instituciones básicas de la comunidad, lo cual conlleva al rechazo de los argumentos tendientes a fundar la apertura del recurso por razón de gravedad institucional.

Por ello, se declara inadmisible el recurso federal deducido a fs.

154/175. Con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal y oportunamente, devuélvase. - .


AUGUSTO C£sar BELLUSCIO.

ALBERTO OSCAR NICOSIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las decisiones en materia de los llamados juicios políticos y enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, dictadas por órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran cuestión justiciable cuando se invoca por la parte interesada la violación del debido proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las decisiones en materia de los llamados juicios políticos y enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial no escapan a la revisión judicial por los poderes judiciales locales, ni a la posterior intervención de la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario.

JUICIO POLITICO.
La violación a la defensa en juicio en el caso de juicios políticos provinciales puede y debe ser reparada por los jueces de acuerdo con el principio de supremacía de la Constitución y con arreglo al control de constitucionalidad judicial y difuso, diseño que rige con análogas razones y alcances para los del ámbito federal, toda vez que la Constitución no consagra ninguna excepción para esta esféra.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2940 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2940

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