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Fallos: 289:193 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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condición de prófugos, violando volntariamente los requerimientos de la justicia (').

MARCELINO GARCIA


SUPERINTENDENCIA.
Son improcedentes los recursos de reconsideración deducidos contra disposiciones normativas de orden reglamentario dictadas por la Corte Suprema en ejercicio de sus facultades inherentes como cabeza del Poder Judicial, ten dientes a regular la actuación de dicho Poder y garantizar su independencia (artículo 99 de la Constitución Nacional). Tal ocurre con el pedido de que no se aplique, en el caso, lo dispuesto en el artículo 10 de la Acordada del 30 de mayo de 1974 acerca de que la solicitud de reincorporación de empleados judiciales cesantes importa renuncia al reclamo de haberes caidos (3).

FRANCISCO ESTEBAN BAGLIETTO v. MUNICIPALIDAD DE La
CIUDAD nr BUENOS AIRES
RECURSO EXTRACRDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones que desestiman el pedido de que se declare operada la caducidad de la instancia no constituyen sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario. (Conjueces).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Conforme a reiterada jurisprudencia de V.E. lo atinente a la caducidad de la instancia es ajeno a la apelación extraordinasia, más aún cuando no se hace lugar a aquélla, pues tal pronunciamiento no reviste 1) 8 de agosto. Fallos: 259:365 ; 265:376 .

2) 8 de agosto. Fallos: 282:436 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-193

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