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Fallos: 344:507 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DEFENSOR per PUEBLO DE La NACIÓN c/ ESTADO

NACIONAL y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
El hecho de que las omisiones atribuidas al Estado provincial tengan influencia en las garantías que la Constitución Nacional le ha reconocido alas comunidades indígenas, no transforma a la cuestión planteada en una que pueda ser calificada como predominante o exclusivamente federal y que, como tal, justifique, por la sola presencia de las garantías que se dicen afectadas, la jurisdicción de la competencia originaria de la Corte.

COMPETENCIA LOCAL
No solo es facultad local, sino que en orden a la previsión contenida en el artículo 5° de la Ley Fundamental, también es deber de las jurisdicciones provinciales, el proveer normativas tendientes a garantizar los derechos reconocidos en la cláusula constitucional referida, desde que cada provincia debe dictar para sí una constitución de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional y naturalmente las leyes locales necesarias para facilitar la operatividad de la garantía de los pueblos indígenas.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
No se advierte que el artículo 37 de la Constitución de la Provincia del Chaco contradiga o altere la finalidad, sentido o espíritu del artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, de manera tal que se justifique la competencia originaria, en la inteligencia de que la previsión local, por no contemplar los presupuestos de la Constitución Nacional o de las leyes dictadas en su consecuencia, exija la intervención directa de la Corte como órgano custodio de garantías constitucionales.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la acción intentada por el Defensor del Pueblo de la Nación contra el Estado Nacional y

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-507

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