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Fallos: 326:2156 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzQuez — JUAN
CARLos MAQuEDA.

JORGE ALBERTO TAZZOLI v. FIBRACENTRO S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde desestimar el recurso extraordinario contra la sentencia que exoneró de responsabilidad al presidente de dos sociedades al ser los agravios una reiteración de sus discrepancias con argumentos de derecho común y fácticos razonables de la cámara ya que la falencia registral sancionada en virtud de la ley 24.013 no puede dar lugar ala desestimación de la personalidad ni ala aplicación de nuevas sanciones a través de la ley 19.550, circunstancia que no resulta suficiente paratildar su decisorio pasible de ser tachado de arbitrario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Corresponde confirmar la sentencia respecto a la inconstitucionalidad del art . 71 y concordantes de la ley 18.345 de Procedimiento Laboral pues nose advierte vulneración alguna dela defensa en juicio quejustifique la pretendida declaración de inconstitucionalidad de la norma. Por otra parte es razonable que la ley procedimental laboral contemple en sus disposiciones el principio protectorio hacia el trabajador de la normativa de fondo, sin que por ello —per se- deba entenderse que se violan los derechos y garantías constitucionales de la contraparte.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde desestimar los agravios respecto a las irregularidades durante el proceso por ser cuestiones de hecho, y de interpretación de normas de derecho

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2156

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