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Fallos: 347:458 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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particulares circunstancias de autos, que el centro de vida es el lugar donde el niño transcurre en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia (artículo 3", inciso f, de la ley 26.061) y que, de acuerdo con las prescripciones del Código Civil y Comercial de la Nación conf. Libro Segundo, Título VII, Capítulo 2), los progenitores no pueden alterar unilateralmente el centro de vida del niño. Como se advierte, la sentencia encuentra fundamentos fácticos y de derecho común suficientes para ser considerada un acto jurisdiccional válido (Fallos:

305:1145 ; 306:412 ; 325:918 ; 333:866 ).

10) Que los restantes agravios resultan, asimismo, inadmisibles artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

11) Que, por último, dado que el interés superior del niño debe constituir la preocupación fundamental de los progenitores (artículo 18, inciso 1", de la Convención sobre los Derechos del Niño), y teniendo en consideración los informes psicológicos relativos al menor (conf. fs.

478/481 y 584/586 del expte. principal) corresponde exhortar a las partes a fin de que obren con mesura en el ejercicio de sus derechos y, en particular, a que cooperen estrechamente en la etapa de ejecución de sentencia en la búsqueda de una solución amistosa que no se oriente en la satisfacción del interés subjetivo de cada uno, sino en el respeto tanto del bienestar y la integridad de su hijo S. G., como también de la relación parental —permanente y continua— con ambos padres que no puede verse lesionada por la decisión unilateral de uno de ellos arg. Causa CSJ 908/2020/CS1 "R., M. N. e/ S., M. E. s/ acción de restitución internacional de menores de edad", sentencia del 22 de diciembre de 2020; Fallos: 345:358 ).

Del mismo modo, teniendo en consideración que en autos solamente se ha dictado una medida cautelar, que ha transcurrido desde su dictado un tiempo considerable y que dicho factor es un elemento esencial en todos los procesos en los que intervienen los niños en función de que tiene un efecto constitutivo en su personalidad (Fallos: 344:2471 ; causa "G., A. C. y otro s/ guarda con fines de adopción", Fallos: 346:265 , voto del juez Rosenkrantz), corresponde exhortar a los jueces competentes a fin de que resuelvan a la mayor brevedad posible las controversias suscitadas tanto en este expediente como en los conexos, atendiendo al interés superior del niño.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:458 
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