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Fallos: 326:3939 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho.

Reintégrese el depósito de fs. 77 del recurso de hecho. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remitase.

CARLOS S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — EnRIQue
SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO
en disidencia) — GuiLLERMo A. F. López — ApoLFo Roserto Vázquez — Juan CARLos MaqueDa (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS S. FAYT

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO

Y DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Declárase perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

CARLOS S. FAYr — ANTONIO BOocGIANO — JUAN CARLos MAQuEDA.

PABLO JUAN MIERE vy Otro.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en segunda instancia.

Deviene inatendible el planteo relativo a la afectación de la garantía del juez imparcial si el recurrente omitió introducir tal pretensión durante el término

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3939

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