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Fallos: 344:1070 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ESCALONA, MARTÍN REYNALDO y OTRO c/ REGISTRO

NACIONAL DE TRABAJADORES y EMPLEADORES
AGRARIOS (RENATEA) y OrRro s/ AMPARO LEY 16.986

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario fue bien denegado si el tema en debate se circunscribe a determinar si las cláusulas del acta acuerdo y su resolución homologatoria resultan válidas, o si, por el contrario, vulneran los derechos de los trabajadores reconocidos en el convenio colectivo que regía la relación de empleo -CCT 1453/2015 E- así como los principios del orden público laboral aplicables, pues ello remite al estudio de una posible colisión de normas de derecho común, e implica el análisis de ciertas cuestiones de índole fáctica, las cuales constituyen materia propia de los jueces de la causa y son ajenas a la instancia del artículo 14 de la ley 48; máxime cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
La doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento ola total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley, a la que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
Es improcedente el recurso extraordinario si la norma federal que el apelante menciona como vulnerada por el pronunciamiento en crisis ley 25.164- no guarda relación directa ni inmediata con lo que ha sido materia de concreta decisión en el pleito, en tanto la mención de esa norma no resulta sustancial para la solución del caso, pues la sentencia apelada funda su postura, principalmente, en la protección reforzada del empleo que el artículo 19 del CCT 1453/2015 E confiere a los trabajadores del RENATEA para el caso de restructuraciones administrativas,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1070

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