BLANCA ANA TERESA PONTALTI de COHEN ARAZI v. INSTITUTO
CULTURAL ARGENTINO NORTEAMERICANO
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
El art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé como regla en todas las instancias la notificación por ministerio de la ley, lo que incluyela abierta ante la Corte con la presentación del recurso de hecho, tanto es así que cuando el legislador exige la notificación por cédula en el trámite de la queja, lo enuncia expresamente (art. 286 del código citado).
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Corresponde desestimar la reposición contra el pronunciamiento de la Corte que declaró operada la caducidad de la instancia en la queja si al momento de su dictado había transcurrido el plazo previsto por el art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin queel recurrente desplegara actividad procesal alguna ante la Corte.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró operada la caducidad dela instancia en esta queja (fs. 29) se dedujo r eposición, la que es formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
2) Que el apelante basa sus argumentos en que la providencia de fs. 28, mediante la cual sele requirióla presentación de copias, no fue notificada por cédula.
3) Que el art. 133 de aquel código prevé como regla en "todas las instancias" la notificación por ministerio de la ley, lo que incluye la abierta ante este Tribunal con la presentación del recurso de hecho.
Tanto es así que cuando el legislador exige la notificación por cédula en el trámite de la queja, lo enuncia expresamente (vgr art. 286 del mismo código).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1893
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