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Fallos: 307:2031 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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EMPRESA CONSTRUCTORA CASA S.A.C.LF.I. y 4.

v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL SENTENCIA: Principios venerales.

La sentencia en juicio civil debe limitarse al juzgamiento de las cuestiones que han sido objeto de litigio entre las partes, pues la circunstancia de reconocer derechos no pedidos ni debatidos en el transcurso del pleito vulnera las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La inviolabilidad de la defensa en juicio requiere que el litigante sca oido y se le dé la ocasión de hacer valer sus medios de defensa en la oportunidad y forma previstas por las leyes de procedimientos.

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Principios generales.

En el caso en que se rechazó la demanda incoada contra el Banco Hipotecario Nacional por cobro de las diferencias por el reajuste de mayores costos y desvalorización de la suma retenida en calidad de fondo de reparo, mo se advierle que se hayan modificado los elementos del objeto de la demanda o de la oposición, siño que sólo se ha determinado el régimen pertinente para la solución del litigio. lo que es propio de los jueces de la causa, aun con prescindencia de los argumentos jurídicos expresados por las partes. Ello es así, pues los términos empleados en la resolución tanto respecto de la propuesta de cláusulas modificatorias del contrato como del alcance amplio de la renuncia que supone la adhesión al régimen, son claros y terminantes. Su lectura permite concluir que se instrumenta así un acuerdo transaccional entre las partes (arts. 832, 871 del Código Civil), modificatorio del convenio original y que tiene por objeto ajustar el desarreglo de lo comprometido, dentro de las posibilidades financieras del banco.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 1985.

Vistos los autos: "Empresa Constructora Casa SAC.LF.I. y A.

c/Banco Hipotecario Nacional s/nulidad resolución".

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2031

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