329:2897 ; 329:3673 ; 329:5628 ; 330:4049 ; 330:4841 ; 330:4930 ; 331:1090 ; 333:1273 ; 340:1283 ; 342:1203 y 343:625 , entre otros).
10) Que tal es la situación que se ha configurado en el caso, en tanto, por medio de afirmaciones dogmáticas, el superior tribunal local se negó a abordar el planteo que cuestionaba la falta de actualidad de gravamen sobre la disposición que excluía a Soto de cualquier posibilidad de acceder a la libertad condicional (artículo 14 del C.P), cuando resultaba claro que la defensa había demostrado la existencia de un gravamen actual.
En efecto, la recurrente había fundado el carácter actual y concreto de su presentación en la afectación al requisito de certeza derivado del principio de legalidad y en el hecho de que la pena impuesta infringía el fin resocializador en tanto afectaba el programa de ejecución y el régimen de progresividad.
Estos argumentos fueron desconsiderados por el revisor, quien se limitó a sostener que no se había cumplido con el plazo temporal para la concesión de ningún beneficio y que, por lo tanto, su agravio resultaba falto de actualidad, conjetural, inconsistente, precoz y abstracto, vinculado con un debate eventual y futuro que debería ser planteado oportunamente en la etapa de ejecución de la pena.
11) Que esta Corte, en el fallo "Guerra" (Fallos: 347:1770 ) ha señalado que, tal como fuera dicho con énfasis, "el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional, de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido no afectados por la medida de que se trate (Fallos: 327:5658 ; 327:388 , voto de los jueces Maqueda y Zaffaroni con cita del voto de los jueces Fayt, Petracchi y Boggiano en Fallos: 318:1894 )".
12) Que este Tribunal ha sostenido que, conforme surge del artículo 19 de la Constitución Nacional, toda nuestra organización política y civil reposa enla ley; los derechos y obligaciones de los habitantes, así como las penas de cualquier clase que sean, solo existen en virtud de sanciones legislativas (Fallos: 178:355 ; 191:245 ; 327:388 , voto de los jueces Maqueda y Zaffaroni). También ha dicho que el principio de legali
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2330 
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