330 vancia bastante para variar la suerte de la causa (Fallos: 291:259 ; 292:157 ; 316:2940 y 326:4816 , considerando 20, votodel juez Maqueda).
6) Que, una vez apuntados los rigurosos límites dela competencia de este Tribunal para asuntos de esta naturaleza, corresponde advertir que los agravios relativos a la alegada incongruencia del voto dela mayoría y losrestantes agravios referidos a cuestiones de índolefáctica y probatoria que conducirían a descalificar el fallo del Jurado de Enjuiciamiento por haber sido motivado en prueba obtenida ilegítimamente -o que vulneraría las reglas del debido proceso— sólo trasuntan una mera disconformidad opinable tanto con el modo de conseguir las pruebas cuanto con su importancia. Esos planteos no revelan que se haya violado —con flagrancia— el debido proceso en el presente caso de manera de hacer variar la suerte del mismo, ni quela labor cumplida por el Jurado de Enjuiciamiento haya importado una trasgresión de relevancia de las normas de procedimiento que hagan necesaria la intervención excepcional de esta Corte en el caso, tal como lo expone el señor Procurador General de la Nación en el punto |V de su dictamen, cuyos términos y conclusión esta Corte comparte y alos que remite por razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.
Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y archívese, previa devolución delos autos principales.
JUAN CARLos MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Rodolfo Antonio Herrera, actor en autos, con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos risarri y Juan J. Losinno.
Tribunal de origen: Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación.
LISANDRO LUIS MARIA RODRIGUEZ y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
La desestimación de la protesta relativa al rechazo de la prueba de testigos mediante la fórmula ritual "no alcanza a conmover lo decidido por el tribunal de grado", sólo satisface de manera aparente la exigencia de ser una derivación
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4841
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