Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:1894 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

en su aplicación al caso (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en todas las instancias en razón de la naturaleza y complejidad dela cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BoGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BosserT.


GUSTAVO GASTON DESSY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario si se tachó de inconstitucional un acto de autoridad nacional desarrollado de acuerdo con un reglamento que a juicio del recurrente afectaría las garantías constitucionales de inviolabilidad de la correspondencia y privacidad eintimidad en las que funda su derecho y la sustanca del planteo conduce a determinar el alcance de dichas cláusulas (art. 14, inc. 35, de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

En materia de hábeas corpus no corresponde extremar las exigencias formales para la procedencia del recurso extraordinario, máxime cuando de él resulta dara la tacha de inconstitucionalidad invocada y el der echo en que se funda.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera fuente de inteligencia de la ley es su letra, pero además la misión judicial no se agota con ello, ya que los jueces, en cuanto servidor es del derecho para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la intención del legislador y del espíritu de las normas, todo esto, a su vez, de manera que las conciusiones armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional.

LEY: Interpretación y aplicación.

La exposición de motivos de las normas constituye un valioso criterio interpretativo acerca de la intención de sus autores.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

153

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1894

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos