YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALESS.A. (ASTRA C.A.P.S.A.)
v. PODER EJECUTIVO De La PROVINCIA DE MENDOZA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedi mientos. Casos varios.
Si bien, en principio, lo decidido conduce al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas como regla general ala instancia extraordinaria, en virtud del debido respeto alas facultades de la provincias para darse sus propias instituciones y regirse por ellas (art. 5° de la Constitución Nacional), existe cuestión federal bastante para apartarse de ella si la resolución ha incurrido en arbitrariedad, al apartarse palmariamente de lo estatuido por las normas aplicables, en violación al principio de reserva de ley tributaria (art. 17 de la Carga Magna).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
IMPUESTO DE SELLOS.
La misiva que contiene la aceptación de una oferta que únicamente identifica con su número, fecha de emisión y recepción, no cumple los requisitos y caracteres exigidos para configurar un "instrumento" sujeto al impuesto de sellos, ya quessi bien per mitirían eventualmente su individualización, tales elementos son insuficientes para "determinar el objeto del contrato", en la forma como lo requiere el art. 204 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza (ley 4362, t.o. en 1993).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
IMPUESTO DE SELLOS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, apartándose de las reglas aplicables, seve necesitada de recurrir ala propuesta individualizada en la aceptación para construir un conjunto instrumental que acredita la existencia de una relación contractual, pero que no conduce a demostrar el acaecimiento del hecho imponiblesino, por el contrario, prueba la carencia de un instrumento único que resulte gravable por el impuesto de sellos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que al hacer lugar parcialmentea la acción procesal administrativa confirmó la determinación impositiva es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia dela Dra. Carmen M. Argibay).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4049
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