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Fallos: 330:4930 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales queintervinieron con anterioridad: Tribunal Oral de Menores N" 3.

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v. SCANIA ARGENTINA S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Las resoluciones sobr e medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, norevisten —comoregla— carácter de sentencia definitiva, en los términos que exige el artículo 14 de la ley N ° 48 para la procedencia del recurso extraordinario, principio que admite excepción cuando la medida dispuesta advierte rasgos de definitividad por ser susceptible de producir un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Cabe descalificar la decisión que omitió el estudio detallado de cuestiones esenciales eindudablemente conducentes como son, por una parte, la naturaleza y caracteres de la relación jurídica que vincula alos litigantes y la incidencia de su cumplimiento o ejecución en la eventual responsabilidad del quejoso —ajeno alas obligaciones contractuales y/o cambiarias en litigio-, toda vez que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa y consider ación delas alegaciones decisivas formuladas por las partes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Carmen M.

Argibay y Mirta D. Tyden de Skanata).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4930

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