Recurso de queja interpuesto por el Dr. Jorge Luis Miquelarena, Procurador General de la Provincia del Chubut.
Tribunal de origen: Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.
Tribunal que intervino con anterioridad: Colegio de Jueces de la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn, Chubut.
GUERRA, SEBASTIAN ALEJANDRO y Otros s/ INCIDENTE DE
RECURSO EXTRAORDINARIO
PRISION PERPETUA
Resulta mal concedido el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que consideró que el agravio del condenado a una pena de prisión realmente perpetua resultaba actual y declaró la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, pues la apelante, sin realizar un mínimo esfuerzo por responder los numerosos fundamentos que dieron sustento ala resolución casatoria, se limitó a sostener la inexistencia de un agravio concreto y actual para examinar la constitucionalidad de la citada norma a partir de que el condenado no ha cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar la concesión de la libertad condicional.
PRISION PERPETUA
Resulta mal concedido el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que consideró que el agravio del condenado a una pena de prisión realmente perpetua resultaba actual y declaró inconstitucional el art. 14 del Código Penal, pues el recurrente no hizo esfuerzos por desvirtuar el razonamiento de la decisión, que se fundó sustancialmente en la interpretación de la Constitución Nacional y de diversos tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional y ha perdido de vista que, conforme ha dicho con énfasis la Corte, el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional, de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido no afectados por la medida de que se trate.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1770
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