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Fallos: 347:2335 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Toda vez que las conclusiones del peritaje contable llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad en los períodos fiscales cuestionados según el criterio establecido en los considerandos 7 y siguientes del precedente "Candy S.A." (Fallos: 332:1571 ), ello es suficiente para justificar la posibilidad de trasladar un quebranto originado en la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación y hacer lugar a la demanda de repetición interpuesta respecto de tales períodos fiscales (Disidencia del juez Rosenkrantz).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )-.

IMPUESTO
No es función del Poder Judicial pronunciarse sobre la conveniencia o bondad de los tributos creados por el Congreso Nacional o las legislaturas provinciales, ni es su función decidir -bajo conceptos puramente económicos o financieros- si las leyes pueden ser benéficas o perjudiciales para el país, pero, sí corresponde a la Corte pronunciarse sobre la conformidad de los tributos con las cláusulas de la Constitución Nacional (Disidencia del juez Rosatti).

CONFISCATORIEDAD
Determinar si un tributo resulta confiscatorio, conlleva un escrutinio estricto no solo de su naturaleza y características singulares, sino también de las circunstancias de tiempo y lugar en el que es aplicado (Disidencia del juez Rosatti).

IMPUESTO
Cada contribuyente se encuentra llamado a aportar al sostenimiento de la Nación en la medida idónea de sus condiciones individuales, y por tal motivo, la igualdad frente a las cargas públicas se relaciona íntimamente con el deber estatal de fijar contribuciones de forma equitativa y proporcionada que emerge del artículo 4 de la Constitución Misidencia del juez Rosatti).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2335

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