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Fallos: 342:1203 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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MAJUL, JULIO JESUS c/ MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

GENERAL BELGRANO y Otros s/ ACCIÓN DE AMPARO AMBIENTAL
SENTENCIA DEFINITIVA
Si bien a efectos de habilitar la instancia el recurso extraordinario debe dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, calidad de la que carecen -en principio- las que rechazan la acción de amparo pero dejan subsistente el acceso a la revisión judicial a través de la instancia ordinaria- ello no obsta para admitir su procedencia si se llevaron a cabo acciones para la construcción del barrio que dañaron al ambiente, que por su magnitud podrían ser de difícil o imposible reparación ulterior.


SUPERIORES TRIBUNALES DE PROVINCIA
Si bien los pronunciamientos por los que los superiores tribunales provinciales deciden acerca de los recursos de orden local no son, en principio, susceptibles de revisión por medio de la apelación federal por revestir carácter netamente procesal, procede la excepción cuando lo resuelto por los órganos de justicia locales no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa, o se realiza un examen de los requisitos que debe reunir la apelación con inusitado rigor formal que lesiona garantías constitucionales.


ACCION DE AMPARO
El superior tribunal local, al rechazar la acción de amparo en razón de que existía "un reclamo reflejo" deducido con anterioridad por la Municipalidad de Gualeguaychú en sede administrativa, omitió dar respuesta a planteos del actor conducentes para la solución del caso, tendientes a demostrar que la acción de amparo era la vía adecuada para la tutela de los derechos invocados y no tuvo en cuenta que en la pretensión del actor, además del cese de las obras, se había solicitado la recomposición del ambiente .

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1203

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