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Fallos: 327:388 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO.

HUGO ALBERTO ROMERO CACHARANE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien los agravios se remiten a cuestiones de derecho procesal, como lo es el alcance de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario cuando la solución adoptada no constituye una derivación razonada de las normas vigentes y ello afecta el derecho de defensa en juicio y debido proceso del recurrente.

PENA.
La negativa de la Cámara Nacional de Casación Penal de habilitar la vía casatoria, con sustento en diferenciar cuestiones administrativas de cuestiones jurídicas responde a una concepción anacrónica de la ejecución de la pena en la que la relación de sujeción especial del condenado con el Estado se da dentro de un ámbito "administrativo" donde no existe delimitación de derechos y obligaciones de modo que todo queda librado a la discrecionalidad del Estado.

PENA.
Uno de los principios que adquiere especial hálito dentro de las prisiones es el de legalidad, ello por cuanto la manera en que las autoridades penitenciarias le dan contenido concreto al cumplimiento de la pena dispuesta por la autoridad judicial y sus sucesivas alteraciones, pueden implicar una modificación sustancial de la condena y por lo tanto queda a resguardo de aquella garantía.

PENA
Toda nuestra organización política y civil reposa en la ley; los derechos y obligaciones de los habitantes así como las penas de cualquier clase que sean, sólo

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-388

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