R., MARCELO ALEJO y Otros s/ QUERELLA
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien, por vía de principio, las cuestiones que se suscitan acerca de la apreciación de las pruebas constituyen facultad de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, la Corte puede conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ese principio con base en la doctrina de la arbitrariedad, ya que con ésta se procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso, que también amparan al Ministerio Público, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las constancias efectivamente comprobadas en la causa.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
ABUSO SEXUAL
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió a quien había sido condenado por el delito de abuso sexual de un menor agravado por el vínculo si sólo se refirió a algunos de los indicios al aludir a declaraciones descontextualizadas de los peritos oficiales y al insistir en hipótesis desincriminantes ensayadas en la audiencia de debate, relativas a la posibilidad de que el relato del menor fuera inducido o que la conflictividad que evidenciaba tuviera origen en otros factores, conjeturas sustentadas exclusivamente en la actuación de peritos de parte que, en el marco de la inmediación que rige el debate oral, el tribunal descalificó por la escasa solidez y precisión con la que explicaron las disidencias que declararon tener con los peritos del Cuerpo Médico Forense, pese a haber suscripto originalmente sus informes.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
SENTENCIA ARBITRARIA
Resulta arbitraria la sentencia si la duda acerca de la ocurrencia del hecho que esgrime el a quo carece de fundamentos suficientes, en tanto se respalda en un examen parcial e inadecuado del plexo probatorio.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1283
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