Recurso de queja interpuesto por Joaquín Andrés Soto, asistido por el Dr. Sebastián Daroca, Defensor General.
Tribunal de origen: Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Jueces Penales de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Puerto Madryn (Chubut) y Cámara en lo Penal de la Circunscripción de Puerto Madryn.
SYNGENTA AGRO S.A. c/ EN — AFIP — DGI — REsoL. 6/10 
REGN) PERÍODOS FISCALES 2002/3/4 y OTRos s/ DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La interpretación efectuada sobre los artículos 39 de la ley 24.073, 4 de la ley 25.561 y 5 del decreto 214/02 y sus normas complementarias, en cuanto impiden el traslado de los quebrantos en los términos del artículo 19 de la ley del impuesto a las ganancias resulta contraria a los artículos 4, 16,17 y 75, inciso 19 de la Constitución Naciona, pues conforme surge de la pericia contable producida los guarismos superan ampliamente los límites de proporcionalidad, equidad y no confiscatoriedad que demanda la Constitución Nacional y ponen de manifiesto la ausencia de capacidad contributiva de la empresa actora en los períodos fiscales cuestionados Disidencia del juez Rosatti). 
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )-.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Concedida por la propia ley de impuesto a las ganancias en su artículo 19 la posibilidad de compensar los quebrantos con los resultados de ejercicios fiscales posteriores, no existen fundamentos que impidan ejercerla ante el mecanismo de ajuste por inflación; por el contrario, la imposibilidad de trasladar los quebrantos puede derivar en una exigencia tributaria basada en parámetros nominales carentes de realidad, no indicativa de capacidad contributiva y confiscatoria (Disidencia del juez Rosatti). 
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2334 
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