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Fallos: 347:2324 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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SOTO, JOAQUIN s/ HomicipIo AGRAVADO
PRISION PERPETUA
Es arbitraria la sentencia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, con sustento en que no mediaba un agravio actual, pues el principio de legalidad en materia penal, que contiene el mandato de certeza expresado tradicionalmente con la fórmula mullan crimen nulla poena sine lege certa, aunado con el mandato resocializador de las penas privativas de la libertad y la interdicción de la imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes exige que la ley defina, de modo explícito y con carácter previo, la conducta delictiva, la extensión temporal de la pena y en el caso de las penas privativas de la libertad perpetuas, las condiciones que debe cumplir el condenado para su reinserción social y que pueda saber qué debe hacer para recuperar su libertad, por lo cual es evidente que la defensa contaba con un agravio actual y concreto.

PRISION PERPETUA
Es arbitraria la sentencia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, con sustento en que no mediaba un agravio actual, pues por medio de afirmaciones dogmáticas, el superior tribunal local se negó a abordar la cuestión cuando en realidad el recurrente había fundado el carácter actual y concreto de su presentación en la afectación al requisito de certeza derivado del principio de legalidad y en el hecho de que la pena impuesta infringía el fin resocializador y afectaba el programa de ejecución y el régimen de progresividad.

PRISION PERPETUA
Es arbitraria la sentencia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, con sustento en que no mediaba un agravio actual, pues no explicó de qué manera su consideración respecto de la falta de actualidad del agravio armoniza con la doctrina de la Corte Suprema referida a que las exigencias de certeza y precisión normativa se extienden a la etapa de ejecución y adquieren especial relevancia dentro de las prisiones y de este modo, soslayó, mediante afir

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2324

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