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Fallos: 343:625 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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MACHUCA, RUBÉN SERGIO s/ LESIONES GRAVÍSIMAS (ART. 91)

RECURSO EXTRAORDINARIO
Las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la ley 48, y la tacha de arbitrariedad a su respecto es especialmente restrictiva; no obstante, la regla puede ceder cuando lo resuelto conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien determinar si existió planteo oportuno del recurso de casación provincial remite al estudio de cuestiones de hecho y derecho procesal local, propias de los jueces de la causa e irrevisables en principio por la vía extraordinaria federal, corresponde la intervención de la Corte con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia en tanto el fallo impugnado propone una exégesis irrazonable de la norma aplicada que la desvirtúa y la torna inoperante, con menoscabo del derecho a la revisión de la condena consagrado en el artículo 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos invocado por el recurrente y lesión de las garantías del debido proceso y defensa en juicio (art 18 de la Constitución Nacional).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
INTERPRETACION DE LA LEY
La primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la aquélla y no puede llegar al extremo de exigir mayores requisitos que los que aquélla impone.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-625

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