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Fallos: 327:5658 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DEFENSOR OFICIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si está en juego el alcance que la Constitución Nacional (art. 43) y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus como medio para hacer efectivo el amparo otorgado por el art. 18 de la Carta Fundamental.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Es sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario la decisión de la Cámara Federal de Salta que rechazó el hábeas corpus deducido con motivo del agravamiento de las condiciones de detenidos por causas federales (art. 7 de la ley 23.098).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

El pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que rechazó el hábeas corpus deducido con motivo del agravamiento de las condiciones de detenidos por causas federales proviene del superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si la invocada arbitrariedad se vincula de un modo inescindible con los temas federales en discusión, debe ser examinada en forma conjunta.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien no es tarea de los jueces -y escapa a sus posibilidades reales resolver por sí mismos las falencias en materia edilicia que determinan la superpoblación carcelaria, sí lo es velar porque el encarcelamiento se cumpla en forma acorde con los parámetros que establecen las leyes y las normas constitucionales y ordenar, dado el caso, el cese de los actos u omisiones de la autoridad pública que, medido con arreglo a esas pautas, impliquen agravar ilegítimamente la forma y las condiciones de ejecución de la pena.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5658

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