JOSE ANDRES DAMIAN MIGUEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios contra la confirmación de la condena impuesta a partir del examen de aspectos de hecho, prueba, derecho común y procesal local cuya apreciación constituye, por regla, facultad de los jueces de la causa, resultan ajenosal recurso extraordinario, suscitan cuestión federal suficiente al invocar se arbitrariedad sobre la base de una condena que impone doce años de privación de libertad fundada exclusivamente en un reconocimiento impropio que afectaría el derecho de defensa en juicio, la garantía del debido proceso y el principio de inocencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es arbitraria la condena impuesta al margen de las formalidades exigidas por la legislación procesal, al haber se omitido la realización de la "rueda de personas", la cual fue reemplazada por los reconocimientos efectuados por tres testigos a partir deuna aparición televisiva hecha por el imputado en un medio local, quienes, si bien declararon en una primera instancia que no podrían reconocer al autor de los disparos, luego ratificaron aquellas percepciones en ocasión del juicio oral.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Es descalificable el pronunciamiento que, si bien confirmóla circunstancia relativa a la inexistencia de un reconocimiento realizado en rueda de personas —al punto de que se declaró la nulidad parcial del pronunciamiento originario en cuanto había afirmado la concurrencia de tal circunstancia-, otorgó plena validez al practicado de modo impropio a partir del reconocimiento efectuado por testigos que —habiendo declarado que no podían reconocer al autor de los disparos— identificaron al imputado a partir de su aparición en un medio televisivo.
PRUEBA: Testigos.
Tantola rueda de per sonas como el interrogatorio previo a lostestigos que hayan de practicarlo constituyen verdaderas válvulas de garantía que operan en favor dela exactitud, seriedad y fidelidad del acto en la medida en que tienden a disminuir las posibilidades de error a fin de resguardar la sinceridad de la identificación.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5628
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