Por ello, y de conformidad por lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 20. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho deducido por la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. Alejandro Fernández Llanos.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala E.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 60.
MARTIN SALVADOR De 1os SANTOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
La apelación extraordinaria resulta formalmente procedente, si la sentencia impugnada reviste el carácter de definitiva, aunque lo debatido remite al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común, regularmente ajenos a la instancia extraordinaria, pues ello no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que condena al imputado como autor del delito de robo con armas y lo declara reincidente por primera vez, al no haber dado un adecuado tratamiento a la controversia de acuerdo a las constancias de la causa, sila decisión se apoya en afirmaciones dogmáticas que le otorgan una fundamentación solo aparente, por lo que cabe calificarla como arbitraria, circunstancia que adquiere especial entidad si a partir de ella se confirmó la condena por un delito agravado, en contra de lo pretendido por el recurrente.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1090
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