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Fallos: 347:2326 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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PRISION PERPETUA
Ningún habitante de la Nación puede ser privado de su dignidad humana, aunque su conducta haya sido reprobada y se encuentre cumpliendo una pena privativa de la libertad y en esta línea, el principio de humanidad de las penas se integra con la prohibición de penas crueles y con el mandato de resocialización, por lo tanto, el imperativo de reinserción social (artículo 10.3 PIDCE 5.6 CADH y artículo 1° de la ley 24.660), definido por la Corte como el objetivo superior del sistema implica, necesariamente, la prohibición de penas que aparejen como consecuencia jurídica la exclusión absoluta del delincuente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 27 de diciembre de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Soto, Joaquín s/ homicidio agravado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que el Tribunal de Juicio de la circunscripción judicial de Puerto Madryn resolvió condenar a Joaquín Andrés Soto como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía (artículos 80 inciso 2" y 45 del Código Penal -en adelante C.P-) a la pena de prisión perpetua por el hecho ocurrido el día 7 de noviembre de 2019.

2) Que contra esta resolución la defensa presentó impugnación ordinaria en la que se agravió por la afectación a la imparcialidad, la deficiente valoración de la prueba y la errónea aplicación de la ley sustantiva. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de la pena perpetua y, específicamente, del artículo 14 del C.P en tanto impide a su asistido la posibilidad de acceder a la libertad condicional. En este sentido criticó la respuesta del tribunal en cuanto remitió su planteo a la etapa de ejecución penal.

3) Que la Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn resolvió rechazar el pedido de inconstitucionalidad de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2326

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