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Fallos: 344:598 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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del principio de división de poderes, que excluye al Poder Judicial de la atribución de expedirse en forma general sobre la validez de las normas emitidas por los otros departamentos de gobierno (conf. causa "Unión Cívica Radical", Fallos: 342:1 ).

Precisamente, en procesos de carácter cautelar como el que se resuelve en esta oportunidad, esta Corte ha puesto de manifiesto que un desajustado análisis de los presupuestos que configuran un "caso" culminaría con deformar las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y el Legislativo exponiéndolo a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares (Fallos:

321:1352 ; 331:1364 ; 333:1023 ; 336:2356 ).

5) Que en la presente causa se encuentran en juego dos elementos constitutivos del caso judicial: i) la legitimación activa, esto es, la relación que el Intendente del Partido de Lanús tiene con el conjunto de intereses cuya representación invoca, que debe ser analizada en primer término ya que resulta un presupuesto necesario para que exista una controversia (Fallos: 323:4098 ; 326:2777 ; 337:627 ); y ii) la incidencia del tiempo en el proceso y en el contenido de la medida cautelar decretada, toda vez que las sentencias de este Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos y no deciden un conflicto actual (conf. Fallos: 330:5070 ; 333:1474 ; 335:905 , entre otros).

6) Que al examinar la aptitud del actor para presentarse ante los tribunales, debe aclararse que ningún sujeto se encuentra genéricamente habilitado para intervenir en cualquier causa más allá de su objeto, sino que tendrá o no legitimación activa según su relación con la pretensión que se introduce, es decir, con el interés que se denuncia como afectado y para el cual se requiere protección judicial.

En este caso, bajo las diversas clases de legitimación que invoca el Intendente, subyacen tres tipos de relaciones diferentes: con la ciudad, con el municipio, y con la municipalidad; términos que no designan fenómenos idénticos, y cuyo adecuado esclarecimiento permite definir la proximidad entre el accionante y la relación jurídica sustancial propia de la legitimación procesal.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-598

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