Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción), representado por el Dr. Bruno Gabriel Toia, con el patrocinio del Dr. Ignacio Maestro Frayssinet.
Traslado contestado por Dolar S.A., representada por el Dr. Osvaldo Mario Trillo, patrocinado por el Dr. Facundo Alvarez.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala lll.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7.
F.A.E.T. y Otros v. PODER EJECUTIVO NACIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque éstas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Derogado el régimen cuya declaración de inconstitucionalidad constituía la raZzón de ser de la causa, cabe concluir que el proceso carece de objeto actual, lo cual obsta a cualquier consideración de la Corte sobre los agravios planteados en la medida que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, más aún si los recaudos de la normativa cuya inconstitucionalidad se aduce —en el caso, normas relativasa la habilitación administrativa, la inscripción y el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales-, no fueron cumplidos durante el trámite de la causa.
COSTAS: Resultado del litigio.
Ante la ausencia de un pronunciamiento final sobre la procedencia substancial de la pretensión, sumado a que la modificación dispuesta al régimen legal cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende —en el caso, normas relativas a la habilitación administrativa, la inscripción y el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales—, no implicó una aceptación —expresa o tácita—,de la ilegitimidad del régimen cuestionado al iniciar el proceso, ni aquél fue declarado ilegítimo por la jurisprudencia pacífica y uniforme, corresponde imponer las costas por su orden.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5070
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