Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n° 3 de Lomas de Zamora.
SISTI, PEDRO LUIS y Otro c/ ESTADO NACIONAL y Otros
S/ AMPARO
ACCION DE AMPARO
La acción de amparo, de manera general, puede tramitar enla instancia originaria, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (reglamentados por el art. 24, inciso 1°, del decreto-ley 1285/58) porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Para que proceda la competencia originaria, es necesario que una provincia revista el carácter de parte en el pleito, no solo en sentido nominal -ya sea como actora, demandada o tercero - sino también sustancialmente, esto es, que tenga en el litigio un interés directo de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La acción por la cual se impugna los criterios para la asignación de bancas en la Cámara de Diputados establecidos en los arts. 3° y 4° del decreto-ley 22.847, y cuyo objeto es que, una vez declarada su invalidez, se ordene al Congreso que, para las próximas elecciones, actualice la representación con arreglo al último censo realizado en 2010 es ajena a la a competencia originaria de la Corte, pues el alcance de la pretensión no permite atribuirles a las provincias argentinas -ni a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, el carácter de partes sustanciales, en tanto el objeto del litigio demuestra que es el Estado Nacional, a través del Po
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:603
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