Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16 de la ley 48).
JuLIo S. NAZARENO -— EDUARDO MoL.IN£ O'Connor — Car1os S. FAYt —
AUGUSTO CÉsar BELLUsCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórPez — Gustavo A. Bossert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario si la sentencia apelada se funda en la interpretación de los arts. 42, 43 y 86 de la Constitución Nacional y la decisión ha sido contraria a los derechos que los recurrentes sustentaron en dichas normas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si los agravios referentes a la alegada arbitrariedad del pronunciamiento se encuentran estrechamente relacionados con la interpretación que el a quo formuló de las normas federales, corresponde examinarlos conjuntamente con los que atienden a ese aspecto del fallo.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. .
Según surge de sus arts. 42, 43 y 86, la Constitución Nacional reconoce legitimación para promover la acción de amparo a sujetos potencialmente diferentes de los afectados en forma directa.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
" De la ampliación constitucional de los sujetos a quienes se reconoce legitimación procesal para requerir el amparo no se sigue la automática aptitud para demandar, sin examen de la existencia de cuestión susceptible de instar el ejercicio de la jurisdicción.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1352
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