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Fallos: 344:599 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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La ciudad, en tanto "conjunto de edificios y calles, regidos por un ayuntamiento y cuya población densa y numerosa se dedica por lo común a actividades no agrícolas" (Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 23 Ed., Espasa, Madrid, 2014), representa el sustrato social, territorial, económico y político sobre el que se asienta el municipio. Este, a su vez, puede ser concebido como el ente que surge por el reconocimiento legal atributivo de caracteres jurídicos -como el status, las competencias y los límites- a la ciudad.

Finalmente, la municipalidad refiere a la expresión institucional, revestida de potestad estatal, de la organización de los servicios e intereses que se administran y gobiernan en el municipio.

En concreto, para que exista la Municipalidad de Lanús, es necesaria la presencia del Municipio de Lanús (organizado y denominado por el régimen provincial bonaerense como "Partido", cfr. artículo 190 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), que a su vez se asienta sobre una realidad territorial y poblacional específica.

Dentro del marco conceptual descripto, el intendente invoca en este caso dos relaciones jurídicas específicas para sustentar su legitimación:

con el Municipio (Partido) de Lanús y con la Municipalidad homónima.

79) Que, en primer lugar, el actor procura la protección de los derechos de los usuarios del servicio de distribución de energía eléctrica del Partido de Lanús. Con ese objeto, encuadra su legitimación activa en el artículo 43 de la Constitución Nacional y la interpretación de esa cláusula que esta Corte efectuó en el precedente "Halabi" (Fallos:

332:111 ).

Tres órdenes de fundamentos impiden receptar esa legitimación colectiva:

i) como principio general, los actos y omisiones del gobierno federal son cuestionables ante tribunales de este mismo carácter y de conformidad con la Constitución Nacional y las reglas que dicte el Congreso de la Nación, en cuanto rigen lo atinente a procedimientos, capacidad de estar en juicio y al modo de configurarse las controversias.

ii) desde allí, el texto del artículo 43 de la Constitución Nacional, al consagrar una ampliación de la legitimación para la defensa de dere

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-599

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