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ROQUEL, HECTOR ALBERTO
C/ SANTA CRUZ, PROVINCIA DE - (ESTADO NACIONAL)
S/ ACCIÓN DE AMPARO
ACCION DE AMPARO
Cabe desestimar la acción de amparo deducida por los actores en su carácter de ciudadanos electores de la Provincia de Santa Cruz, usuarios, consumidores y beneficiarios, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto del PEN 1277/2012 y de su anexo, por el cual se aprobó la reglamentación de la ley 26.741 (YPF), así como también de toda otra norma dictada en su consecuencia, pues no se verifica la presencia de un interés jurídico inmediato o directo que dé lugar a una controversia actual o concreta.
ACCION DE AMPARO
Cabe desestimar la acción de amparo deducida por los actores en su carácter de ciudadanos electores de la Provincia de Santa Cruz, usuarios, consumidores y beneficiarios, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto del PEN 1277/2012 y de su anexo, por el cual se aprobó la reglamentación de la ley 26.741 (YPF), así como también de toda otra norma dictada en su consecuencia, pues el de "ciudadano" es un concepto de notable generalidad y su comprobación, en la mayoría de los casos, no basta para demostrar la existencia de un interés "especial" o "directo", "inmediato", "concreto" o "sustancial" que permita tener por configurado un "caso contencioso".
CASO O CONTROVERSIA
La existencia de "causa" presupone la de "parte", esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso; la "parte" debe demostrar la existencia de un interés jurídico suficiente o que los agravios expresados la afecten de manera suficientemente directa o sustancial, que posean suficiente concreción e inmediatez para poder procurar dicho proceso a la luz de las pautas establecidas en los artículos 41 a 43 de la Constitución Nacional, sin que de dichas previsiones constitucionales se siga la automática aptitud para demandar, sin el examen de la existencia de cuestión susceptible de instar el ejercicio de la jurisdicción , en atención a que no ha sido objeto de reforma la exigencia de que el Poder Judicial intervenga en el conocimiento y decisión de "causas" (arts. 108, 116 y 117 de la Constitución Nacional).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2356
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2356
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