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Fallos: 344:597 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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nos alternativos que, de modo eficaz y rápido, satisfaga las necesidades de la población del Partido de Lanús, especialmente de grupos vulnerables, niños, ancianos y enfermos (fs. 332/335).

3" Que contra esa sentencia EDESUR interpuso, a fs. 336/345, recurso extraordinario, cuya denegación motivó la interposición de la presente queja.

La distribuidora tacha de arbitraria a la decisión adoptada. Sostiene que la medida cautelar fue otorgada en abstracto y sobre una situación inexistente, ya que no se habían acreditado "los mal llamados "cortes masivos", los cuales cabe señalar, no se produjeron en la magnitud descripta en la demanda incoada por el Sr: Grindetti" (fs.

343) y los que existían, según expone, habían sido remediados.

Explica que brinda un servicio público dentro de un marco regulatorio integrado por el Reglamento de Suministro, el Contrato de Concesión y la ley 24.065, normas que prevén la posibilidad de suspender el servicio (fs. 342). Y entiende que la decisión se ha apartado de los agravios planteados en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, en la medida en que, al confirmar la sentencia, le impuso la obligación de concertar un protocolo de actuación con el Municipio de Lanús (fs. 344).

45 Que previo a resolver los agravios planteados en el recurso extraordinario interpuesto, debe analizarse si se encuentran configurados los elementos constitutivos del caso o causajudicial. Este examen liminar puede ser llevado a cabo de oficio por el Tribunal, toda vez que la ausencia o desaparición de un caso extingue la potestad de juzgar y no ha de ser suplida por la conformidad de las partes o el consentimiento de la sentencia (conf. arg. Fallos: 182:276 ; 209:341 ; 308:1489 ; 331:2257 ; 337:627 ; 340:1084 ; entre muchos otros).

Tal verificación, que exige el artículo 116 de la Constitución Nacional, en cuanto llama a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores a intervenir en el conocimiento y decisión de "causas", y el artículo 2° de la ley 27, procura resguardar el equilibrado y efectivo ejercicio de la función jurisdiccional. El control encomendado al Poder Judicial sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un "caso" sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública, sino para asegurar la preservación

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:597 
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