Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:595 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

cautelar, como ser la "reparación integral de los daños causados". De ninguno de los pronunciamientos dictados en el expediente surge con claridad la identificación del colectivo involucrado en el caso ni la individualización de los requisitos tenidos en cuenta para considerar que el actor es representante adecuado de los intereses de los usuarios del Municipio de Lanús. Tampoco el a quo estableció un procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todos aquellos que podrían tener un interés en el resultado del litigio o bien que quisieran no ser alcanzados por la sentencia.

11) En síntesis, el carácter de intendente y la afectación del servicio en dependencias municipales invocados por el actor son insuficientes para representara los habitantes del Partido de Lanús afectados por los cortes de suministro de energía ante los tribunales federales. Ello, sin perjuicio de la nueva situación jurídica que podría suscitarse en casos ulteriores cuando se concrete la transferencia de EDESUR S.A. a la jurisdicción provincial ordenada por el artículo 124 de la ley 27.467.

Del mismo modo, los tribunales de grado han omitido verificar el cumplimiento de los requisitos propios para la admisión formal de toda acción colectiva.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, y se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se desestima la acción de amparo. Con costas. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito, notifíquese y devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN

CARLOS MAQUEDA (SEGÚN SU VOTO)— HORACIO ROSATTI (EN DISIDENCIA).
Voto DEL SEÑoRr Ministro Doctor Don JuAN CARLos MAQUEDA Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que se remite en razón de brevedad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

36

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-595

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 601 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos