que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidenteel Juzgado F ederal N°2 dela Provincia de Tucumán, al quesele remitirá. Hágase saber al Juzgado Correccional de la Primera Nominación de la Provincia de Salta.
JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.
DEFENSOR pe. PUEBLO DE LA NACION v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario si la sentencia sefunda en la interpretación de normas federales -decreto 1517/98, ley 25.063 y arts. 80, 83 y 86 de la Constitución Nacional y la decisión fue contraria a los derechos que el recurrente sustenta en ellas.
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION.
Si bien el art. 86 de la Constitución Nacional prescribe que el Defensor del Pueblo "tiene legitimación procesal", ello no significa que los jueces no deban examinar, en cada caso, si corresponde asignar a aquél el carácter de titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, como es exigible en todo proceso judicial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
Dilucidar la cuestión relativa a la legitimación procesal del actor constituye un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia que deba ser resuelto por el Tribunal, ya que la justicia nacional nunca pr ocede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte (art. 2? de la ley 27).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
Corresponde considerar casos (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) a aquellos en los que se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas, motivo por el cual no hay causa cuando se procura la dedaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4098
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