yó la competencia de "hacerse representar ante los tribunales como demandante o demandado, en defensa de los derechos o acciones que le corresponden a la Municipalidad" (cfr. Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley 6769/58, artículo 108, inc. 12).
Esa atribución no puede quedar limitada a la habilitación para presentarse ante los tribunales provinciales, como sucede con la analizada en el considerando anterior: Ello implicaría vedar al Municipio la posibilidad de hacer valer sus intereses, por medio del Intendente, ante conflictos con el Gobierno Federal -o entidades que actúen en su nombre en la órbita federal-, que son dirimidas ante tribunales del mismo carácter. Precisamente, esto es lo que sucedía en este caso al momento de los hechos, sin perjuicio de las modificaciones legislativas que entraron en vigencia con posterioridad (artículo 124 de la ley 27.467), ya que la controversia se entabló entre el Partido de Lanús, por un lado, y el ENRE y EDESUR, por el otro.
9 Que despejada la legitimación de la actora corresponde analizar el impacto que el transcurso del tiempo ha generado sobre el caso bajo análisis.
Encontrándose radicada la medida cautelar ante esta Corte, los siguientes acontecimientos que surgen de las actuaciones principales dan cuenta de una modificación sustancial de los hechos que sustentaronla pretensión cautelar: i) a fs. 464/466 el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) -al contestar el informe del artículo 8? de la ley 16.986acompañó copias de la resolución 31/2016 que condenó a la empresa a abonar un resarcimiento por los cortes de suministro acaecidos entre el 12 y el 18 de febrero de 2016 (involucrando alos afectados del distrito en cuestión); ii) a fs. 499/500 consta el memorándum DIT 89/2016 elaborado por la División de Inspección Técnica del ENRE, que da cuenta de una disminución progresiva de los afectados por las interrupciones de suministro desde el 1/12/15 hasta el 10/07/16; y iii) a fs. 637 el ENRE ha denunciado específicamente, como hecho nuevo, el dictado de la resolución 506/2016 por medio de la cual se intimó a EDESUR a tomar las medidas necesarias para que, en un plazo perentorio de noventa días, realice la reparación de todos los cables de baja y media tensión y asegure un tiempo de reposición de suministro acorde con los valores medios históricos de alimentadores fuera de servicio. Cabe señalar que este último planteo no pudo ser resuelto debido a la elevación de
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:601
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