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Fallos: 344:600 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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chos de incidencia colectiva, habilita expresa y singularmente a actuar en procesos judiciales al afectado, al Defensor del Pueblo de la Nación, y a las asociaciones que propenden a los fines allí indicados. Los municipios no se encuentran abarcados por la letra de esa norma y, en este caso, no se ha invocado una ley federal que otorgue tal facultad.

iii) las disposiciones provinciales y/o municipales que otorgan legitimación procesal a sus órganos, funcionarios e instituciones, no pueden ser interpretadas como una ampliación de la cláusula constitucional referida.

Lo dicho implica, entonces, que el carácter de intendente, por sí mismo, resulta insuficiente para representar derechos de incidencia colectiva sobre intereses individuales homogéneos de los ciudadanos del Partido de Lanús ante los tribunales federales. Los poderes que los ordenamientos provinciales y municipales le confieren no alteran el texto del artículo 43 de la Constitución Nacional que, en su letra, ha individualizado a los sujetos habilitados para accionar en defensa de esos derechos. Este razonamiento resulta coherente con la decisión adoptada por el Tribunal ante la intervención de otros funcionarios de carácter provincial en representación de los derechos de incidencia colectiva de individuos sujetos a su jurisdicción (Fallos: 325:2143 ; 329:4542 ; 340:745 ; 341:1727 ).

8") Que a distinta conclusión se arriba en relación a la representación que el citado funcionario ejerce de la "Municipalidad" de Lanús, entendida como el conjunto de instalaciones, recursos materiales y dotación de personal encaminados al cumplimiento de cometidos primarios específicos dentro del ejido territorial asignado.

En esta segunda alternativa, no se trata ya de la salvaguarda de intereses individuales ajenos, sino que el Intendente, titular del departamento ejecutivo municipal, invoca su calidad de "afectado". En efecto, conforme a los términos de la acción entablada, ha solicitado una medida cautelar con la finalidad de prevenir una afectación concreta a "las dependencias" que tiene a su cargo, las cuales habrían sido alcanzadas por las interrupciones al suministro de energía eléctrica.

La Municipalidad de Lanús, como institución autónoma con reconocimiento constitucional en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, se ha organizado con un órgano ejecutivo al cual se le atribu

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-600

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