47) Que dicha objeción no ha sido subsanada por el Estado requirente pues, a diferencia de lo que hizo en el caso "Crousillat Carreño" Fallos: 329:1245 ), no ha acompañado a este pedido un informe pormenorizado que indique que la unidad penitenciaria donde sería alojado el requerido no es una de aquéllas que ha merecido las observaciones negativas de los organismos internacionales (conf: párrafo sexto del punto XI del dictamen del Procurador Fiscal, y considerando 56 del fallo de la Corte en el caso citado).
5") Que en tales condiciones, resulta aplicable mutatis mutandis lo resuelto en el fallo "Borelina" (Fallos: 328:3233 , disidencia del suscripto), a cuyos argumentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad; de modo tal que resulta inoficioso que la Corte se pronuncie con respecto a los agravios expresados en el recurso de apelación (conf. Fallos: 329:2523 , disidencia del suscripto).
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se revoca la resolución de fs. 328/329 y 331/344 y se rechaza el pedido de extradición de Leónidas Lagos Quispe. Notifíquese y remítanse.
E. RAÚL ZAFFARONI.
JORGE ZATLOUKAL c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO be
ECONOMIA y PRODUCCION)
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.
Corresponde desestimar in limine la acción de amparo promovida para que se declare la inconstitucionalidad de la resolución ministerial 125/2008 —régimen de retenciones móviles para las exportaciones agrícolas, si el demandante no puede expresar un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos, ni puede fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes, no verificándose un interés jurídico inmediato o directo que dé lugar a una controversia actual o concreta.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1364
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