Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se desestima la acción de amparo. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 26. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
Juan CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio RosATTI Considerando:
1") Que en un contexto de interrupciones en el servicio público de distribución de energía eléctrica en el Municipio de Lanús, el día 19 de enero de 2016 el señor Intendente inició una acción de amparo contra la Empresa Distribuidora Sur S.A. (en adelante, "EDESUR") y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad CENRE") y solicitó, consecuentemente, el dictado de una medida cautelar a fin de garantizar la continuidad del servicio.
Invocó, en esa oportunidad, su cargo de intendente tanto para actuar en defensa de los derechos de incidencia colectiva sobre intereses individuales homogéneos de todos los usuarios impactados por los cortes en el distrito que administra (fs. 87), como su carácter de "usuario del servicio referido, al encontrarse afectado el servicio de energía eléctrica en las dependencias a mi cargo y en la vía pública del Municipio" (fs. 88).
27) Que con fecha 8 de marzo de 2016 la Cámara Federal de La Plata confirmó la medida cautelar decretada en primera instancia e impuso a EDESUR tres obligaciones: i) restablecer inmediatamente el servicio eléctrico en el municipio y mantenerlo en forma ininterrumpida; ii) devolver a los usuarios, ante eventuales cortes, los importes correspondientes alas tarifas abonadas, más la reparación integral de los daños causados, obligación cuyo cumplimiento debían perseguir individualmente cada uno de ellos por las vías correspondientes; iii) acordar un protocolo de actuación en caso de reiteración de los cortes del servicio, que garantice de parte de la demandada la provisión de agua potable, si fuere necesaria, y la utilización de grupos electróge
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:596
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