Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal se lo declara improcedente, con costas. Hágase saber y devuélvase.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINÉ O'Connor (según su voto) — ANTONIO BoccIANO — ApoLFo RosErTo VÁzauez (según su voto) — Juan CARLos MAQueDA.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y Don ApoLFo Roserto VÁZQuez Considerando:
Que los argumentos del apelante han sido objeto de adecuado tratamientoen el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y da por reproducidos por razón de brevedad.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ApnoLro Roserto VÁzQuez.
DEFENSOR ve. PUEBLO ve LA NACION v. MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS - MONOTRIBUTO Dro. 885/98 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si la sentencia apelada se funda en la interpretación tanto de los arts. 43 y 86 de la Constitución Nacional, como de la ley 24.977 y sus normas reglamentarias, siendo la decisión del superior tribunal de la causa contraria a los derechos que la apelante sustenta en estas últimas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2777
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2777
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1050 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos