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Fallos: 344:602 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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las actuaciones principales a este Tribunal para la resolución del presente recurso (cfr. fs. 678).

Por otro lado, el ENRE ha continuado ejerciendo su competencia regulatoria y de control sobre la concesionaria con relación al Municipio de Lanús W.gr:: resolución 62/2017, por la cual se aprobó un convenio entre la Municipalidad y la distribuidora a fin de unificar la percepción de la tasa por alumbrado, barrido y limpieza; o resolución 529/2017, por la cual se aplicó a EDESUR una multa por irregularidades en el servicio en ese partido).

De manera que las circunstancias valoradas por la Cámara Federal para confirmar la medida cautelar decretada en primera instancia se han modificado notoriamente, y se encuentra pendiente de resolución un hecho nuevo planteado, que podría tener incidencia en la procedencia de los agravios esgrimidos por la recurrente.

Por lo demás, con relación al apartamiento del marco regulatorio alegado en el recurso interpuesto, la resolución cuestionada debe ser interpretada en línea con la decisión de primera instancia que confirma, en tanto ordenó el restablecimiento del servicio eléctrico "conforme a las normas de calidad y eficiencia previstas en el Contrato de Concesión de Distribución de Energía Eléctrica" (cfr. fs. 105).

Ello, a más de cuatro años del pronunciamiento impugnado, pone de manifiesto que el recurso extraordinario se encuentra huérfano de un gravamen actual y concreto que habilite al Tribunal a expedirse en la medida cautelar. Máxime si se tiene en cuenta que en las actuaciones principales tomó intervención el ente regulador, haciendo valer sus competencias específicas.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, se deja parcialmente sin efecto la decisión apelada en cuanto a la legitimación activa, y se declara inoficioso expedirse actualmente con relación al resto de las cuestiones planteadas. Reintégrese el depósito a la recurrente. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese la queja.

Horacio ROsartt.

Recurso de queja interpuesto por EDESUR S.A., codemandada en autos, representada por la Dra. Romina Vanesa Pandiani.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-602

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