Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:382 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

332:1492 ; 334:1302 y 1264; 335:1126 y 2565 y 336:2184 ) como en la que en el particular se debate. Así, son expresión de esta última los estándares surgidos in re "Amadeo de Roth" (Fallos: 323:982 ); "Barra" (Fallos:

327:327 ); "Egea" (Fallos: 327:4815 ); CSJ 2625/2004 (40-C)/CS1 "Cabaña Blanca S.A. s/ infracción a la ley 23.771 -causa n° 7621-", del 7 de agosto de 2007; "Podestá" (Fallos: 329:445 ); "Acerbo" (Fallos: 330:3640 ); "Cuatrín" (Fallos: 331:600 ), entre otros y, más recientemente, en lo que a la violación de la garantía en etapas recursivas se refiere, in re "Santander" (Fallos: 331:2319 ); CSJ 159/2008 (44-)/CS1 "Ibáñez, Angel Clemente s/ robo calificado por el uso de armas", resuelta el 11 de agosto de 2009; "Salgado" (Fallos: 332:1512 ); "Barroso" (Fallos: 333:1639 ); CSJ 161/2012 (48-V)/CS1 "Vilche, José Luis s/ causa n" 93.249", resuelta el 11 de diciembre de 2012 y CSJ 1022/2011 (47-S)/CS1 "Salazar, Ramón de Jesús s/ causa n° 105.373" -disidencias del juez Maqueda y del juez Rosatti-, resuelta el 6 de febrero de 2018) y, más recientemente, en "Espíndola" (Fallos: 342:584 ), criterios que, más allá de las particularidades de los votos de los miembros del Tribunal en dichas decisiones, fijan una línea clara que debe regir en esta materia.

6) Que en orden a esta cuestión, esta Corte Suprema ha hecho propios los estándares fijados en orden a la garantía del plazo razonable por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto ha señalado que el derecho de acceso a la justicia "debe asegurar - la determinación de los derechos de la persona en un tiempo razonable" Caso Suárez Rosero vs. Ecuador, párr. 73; Caso García y Familiares vs. Guatemala, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 29 noviembre de 2012, Serie C, n° 258, párr. 152; Caso Chitay Nech y otros vs. Guatemala, sentencia del 25 de mayo de 2010, excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 196) ya que una demora prolongada o "falta de razonabilidad en el plazo constituye, en principio, por sí misma, una violación de las garantías judiciales" (Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, párr.

145; Caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, sentencia del 30 de noviembre de 2012, excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones, párr. 164; Caso Radilla Pacheco vs. México, sentencia del 23 de noviembre de 2009, excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 191; Caso Masacre de las dos Erres vs. Guatemala, sentencia del 24 de noviembre de 2009, excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 132; Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 27 de noviembre de 2008, Serie C, n9 192, párr. 154; Caso Anzualdo Castro vs. Perú, sentencia del 22

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-382

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos